¿Tienes alguna duda?
Repecto al tema de la comisión: al ser intermediarios y realizamos gestiones tanto para los propietarios como para nuestros inquilinos. Por ello, es justificable que sean ambos los que pagan nuestra comision /honorarios.
Desde el punto de vista estrictamente legal, no existe ninguna indicación en la ley de arrendamientos urbanos (LAU) ni en ninguna otra ley respecto a cuál deba ser el importe de los honorarios de los agentes inmobiliarios.
Tampoco existe ninguna norma que establezca quién paga la comisión por alquiler a la inmobiliaria, es decir, a cuál de las partes intervinientes se le cobrarán los honorarios.
Por lo tanto partimos, desde el punto de vista legal, de que en la fijación de los honorarios existe total libertad por parte de quien los establece (el agente inmobiliario) en decidir la cuantía, a quién se los cobra, etc.
LAU:
https://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l29-1994.html
Si se refiere a lo siguiente (Articulo 20):
Nuestros propietarios son personas fisicas, no personas jurídicas.
Referente los dos meses de deposito / la fianza:
Es práctica común pedir dos meses de alquiler si la vivienda es amueblada.
Un mes de fianza más otro mes de garantía adicional por los muebles.
Articulo 36.5 indica “5. Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico.”
Una vez aclaro estos puntos, si tienes alguna consulta que realizarnos, estaremos encantados de poder ayudarte.
La siguiente tabla, puede ayudarnos a esclarecer este tema:
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