El ITP (es un impuesto cedido en las CCAA) que grava las transmisiones onerosas por actos inter vivos de toda clase de bienes y derechos, así como la constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas. Con este impuesto, como en otros muchos, va ligado el modelo 600 de declaración-liquidación, por el cual el obligado tributario deberá presentar dicho modelo dentro del plazo de 30 días hábiles desde el momento del acto jurídico.
En nuestra Comunidad Valenciana 2023 existen diferentes tipos, dependiendo de diferentes factores se aplica un tipo general del 10%, uno especial del 11%, otro especial del 8% y otro especial del 4%.
Para el tipo general del 10%, este se aplica a transmisiones de bienes inmuebles, y a la constitución o cesión de derechos reales sobre inmuebles, salvo los derechos reales de garantía.
El tipo especial del 11%, es un nuevo tipo que se ha empezado a aplicar desde el 1 de enero de 2023 a adquisiciones o constitución de derechos reales de inmuebles (excepto derechos reales de garantía), cuando el valor del inmueble o del derecho constituido o cedido sea superior a un millón de euros.
En cuanto al tipo especial del 8%, se aplica en casos como:
- adquisición de viviendas de protección pública de régimen general,
- o aquellas que vayan a constituir la primera vivienda habitual de jóvenes menores de 35 años, cumpliendo una serie de requisitos en cuanto a la base liquidable del IRPF.
- cuando la transmisión sea la totalidad del patrimonio empresarial o profesional o de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, siempre que concurran una serie de circunstancias as siguientes circunstancias.
- O en caso de que los que adquieren un bien inmueble sean empresarios o profesionales o por sociedades mercantiles participadas directamente en su integridad por jóvenes menores de 35 años, que además deberán de concurrir una serie de requisitos como en el anterior supuesto.
Por último, el tipo reducido y especial del 4%, se aplica en ciertos supuestos y con determinados límites por ejemplo, cuando se trate de una transmisión de VPO (viviendas de protección oficial) en régimen especial, que vaya a constituirse, que se trate de vivienda habitual para una familia numerosa y familia monoparental, con límites de ingresos, cuando se trate de personas con discapacidad física o sensorial, con un grado igual o superior al 65%, o psíquico, con un grado igual o superior al 33%, únicamente por la parte del bien que él adquiera, cuando el bien inmueble se encuentre ubicada en una zona declarada como área industrial avanzada y cuando la vivienda vaya a constituirse como vivienda habitual de mujeres víctimas de violencia de género, con unos requisitos de suma de base liquidable.