Impuesto que hay que pagar cuando se trasmite un bien o derecho de una persona fallecida (mortis causa) que se hereda por testamento ( que puede ser testado o intestato). Dependiendo de la comunidad autónoma en la que se encuentre el bien el tipo impositivo varia, y existen bonificaciones o exenciones.
Normalmente se tienen 6 meses para presentar el impuesto pero si demuestras incapacidad económica puedes prorrogarlo otros 6 meses, pero tienes que solicitarlo dentro de los primeros 5 meses desde el fallecimiento. Una vez que pasan esos 6 meses, se van añadiendo intereses.
Para heredar primero hay que pasar dicho impuesto, cuando fallece alguien hay que ir a notaria y firmar la adjudicación de la herencia, con eso se va a registro y se liquida el impuesto presentando el modelo 650, normalmente en un mes te envían la cantidad a pagar.
Si te pasas con el plazo a pagar, te meten alguna sanción (en el mismo caso que si no lo presentas en plazo).
Una vez pagado el impuesto, en el registro constará que tú eres el heredero.
Dependiendo de quien hereda hay reducciones, si el heredero es menor de 21 se paga un tipo, si son mayores de 21, cónyuges y ascendientes otro, y así va variando.
Pero creo que se ha presentado un anteproyecto de ley para que sea como en Madrid, intentarán suprimir el impuesto y que s apruebe una bonificación del 99% a los que pertenecen al grupo 1 y 2 que son los descendientes, ascendientes y cónyuges, creo.