Gastos para el vendedor
Cuando el propietario vende su vivienda no sólo percibe ingresos, sino que también debe afrontar una serie de gastos, los cuales debe hacer frente algunos antes de firmar y otros justo después de firmar la escritura de venta de la que fue su propiedad:
A continuación hacemos un recuento de todos los gastos que se pueden aplicar:
Gastos PRE-Escritura
• Certificado de eficiencia energética (CEE)
• Certificado Habitabilidad / 2ª ocupación
• Legalización obra: Certificado antigüedad + Escritura + registro + 1,5% Impuesto
• Certificado de estar al corriente de pago en la comunidad
• IBI Año en curso
• Cancelación Hipoteca: Si el vendedor cuenta con una hipoteca pendiente de pagar tendría que hacer frente a su cancelación anticipada, que suele suponer el 1% de la deuda pendiente. Pero también hay que cancelarla registralmente, es decir, pagar al notario, registro y gestor lo que supone unos 1.000 euros.
• Cuotas comunidad hasta el día de la venta
• Liquidar facturas agua y luz
Gastos POST-Escritura
• “Plusvalía municipal” que se estima con el valor catastral del suelo y de la edificación y lo calcula el Ayuntamiento.
• 3% sobre el valor de escritura (No residentes fiscales en España)
• Declaración de la Renta del año siguiente a la venta (Residentes fiscales en España)
• Comisión Agencia + IVA
• Gastos de notaria (en caso “según Ley”)
GASTOS PARA EL COMPRADOR
Si los gastos que tendrá que hacer frente le han parecido elevados, no olvide que el comprador suele tener la mayor parte de los gastos asociados a la compraventa. Estos gastos se originan por dos frentes distintos:
• Gastos propios de la operación de compraventa.
• Gastos de la obtención de la financiación ajena o constitución de hipoteca.
Gastos de comprobación de propiedad.
Incluye nota simple, certificaciones registrales o catastrales y/o copias simples de escrituras. Estos gastos pueden oscilar desde los 11 euros hasta los 100 euros, en función de la información exacta y concreta que necesite cotejar y comprobar.
Gastos de notaría.
En el momento de la compraventa, otorgar la escritura pública, es el documento inscribible en el Registro de la Propiedad con mayor fuerza jurídica. Este documento tiene que ser formalizado ante notario y tiene un coste importante, que está relacionado con el valor del inmueble comprado aproximadamente.
IVA o Impuesto de transmisiones patrimoniales y de actos jurídicos documentados.
Cada uno de estos impuestos grava un hecho imponible completamente distinto. El impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales grava todas aquellas transmisiones de bienes que no se encuentran gravados por el impuesto sobre el Valor Añadido. Sin embargo, el impuesto sobre los actos jurídicos documentados es un impuesto que grava la formalización de determinados documentos notariales, mercantiles y administrativos en territorio español o en el extranjero que surtan efectos en España.
En el caso de ser la segunda o ulterior transmisión del bien, tendremos que pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Este es un impuesto autonómico que tiene un tipo estándar del 10% sobre el valor de compra. Pero tiene una serie de bonificaciones y deducciones en función de las distintas comunidades autónomas. En el caso de viviendas de protección oficial, el porcentaje es del 4%.
Gastos de inscripción registral del inmueble.
Por último, debemos proceder a inscribir la vivienda en el registro de la propiedad que le corresponda según la demarcación geográfica. Este coste va determinado por el número de fincas a inscribir, condiciones particulares de inscripción y número de asientos a practicar.
En todo caso, tanto para los gastos notariales como registrales, podemos solicitar previamente al notario y al Registro de la Propiedad una prevaloración de la operación para tener una idea aproximada del importe total a desembolsar.
Compra con hipoteca.
En el caso que formalicemos la compra con la formalización simultánea de una hipoteca, debemos tener presente que la hipoteca acarrea los siguientes gastos, además de los propios gastos financieros de tasación de la finca y comisión de apertura del préstamo.
Escritura de hipoteca.
La hipoteca requiere que se eleve en documento público, con lo cual, debemos realizar dos escrituras distintas. La primera que hemos enumerado anteriormente, como escritura de compraventa y la segunda escritura que sería la escritura de hipoteca, en la que firmamos nosotros como compradores con la entidad financiera.
Inscripción registral de la hipoteca.
La escritura de hipoteca requiere a su vez que conste inscrita en el Registro de la Propiedad. Al igual que con la escritura de compraventa, el coste exacto de este documento nos lo puede proporcionar el Registro de la Propiedad
correspondiente.